Siendo que consta en actas el documento poder otorgado por el ciudadano GALVIS GREGORIO MORÁN CHACÍN, al abogado Eric León Rincón, ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, estado Zulia, de fecha 12 de abril de 2016, anotado bajo el No. 13, Tomo 95, folios 115 hasta 121, del cual se desprende que el apoderado judicial de la parte actora efectivamente se encuentra facultado para convenir y transigir; recibir pagos, derechos, bienes mueble e inmuebles o cualquier objeto licito y susceptible de dicho concepto y asimismo, se evidencia que la parte demandada, ciudadano JOSÉ JAVIER RIVERO, compareció personalmente a convenir en la presente causa, debidamente asistido del abogado Evert Rijo, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, le imparte aprobación al convenimiento y a la transacción, en los términos y condiciones expresados supra, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,.....