Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en estricta observancia con lo dispuesto en los mencionados artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 128 de nuestra Norma Laboral Adjetiva, y dando alcance al contenido del artículo 205 de la Norma Civil Adjetiva, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda: 1) REPONER, la presente causa al estado en que el término de la distancia acordado al tercero llamado (SOCIEDAD MERCANTIL ESTAR SEGUROS S.A.,), sea computado a partir del día siguiente al otorgamiento del mismo, esto fue en fecha 20/09/2011, y posterior al vencimiento del .....