Mediante decisión se declaró improcedente la solicitud fiscal a este momento procesal, sin que ello obste para que en la cercanía del vencimiento del lapso de no iniciarse el Juicio Oral y Privado solicitar la prorroga, como lo establece el art. 244 de la norma adjetiva penal, ya que la medida no esta próxima al vencimiento y el proceso siguio su curso normal de los actos propios de esta fase, púes existe gran posibilidad de que se inicie el Juicio Oral y Privado antes de vencimiento de los dos (2) años calendarios.