REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2008-000006
ASUNTO : NJ01-P-2008-000006

En fecha 05 de octubre de 2010 se recibió de la Corte de Apelaciones actuaciones referentes a la aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO PADRINO MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.548.613, ya que el mismo se encontraba requerido por la Corte de Apelaciones del Estado Monagas, según Oficio Nro. 306-07 de fecha 17-04-07 expediente NP01-P-2006-003553, observándose en el sistema juris que en fecha 12 de abril de 2007 la Corte de Apelaciones Revocó la decisión de fecha 10 de enero de 2007 a los imputados CARLOS EDUARDO PADRINO y JOSE GREGORIO DIAZ MATA y se acordó restablecer la situación jurídico procesal de los mencionados ciudadanos y se ordenó librar nuevas Boletas de Privación Judicial Preventiva de Libertad y su ingreso al Internado Judicial del Estado Monagas, así se logró la aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO PADRINO a quien en fecha 14 de abril de 2010, este Tribunal revisó la medida y le decretó una menos gravosa, consistente en presentaciones cada ocho (89 días ante el Servicio de Alguacilazgo, empero de ello se determina del Sistema que a dicho Ciudadano no fue dejada sin efecto dicha Orden de Aprehensión dictada por la Instancia Superior y posteriormente en fecha 02 de Octubre de 2010, el mencionado ciudadano fue capturado por la existencia de la citada orden de aprehensión que no había sido modificada en el sistema SIPOL, por lo que una vez verificada la actuaciones en la presente causa este Tribunal DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION que pesa sobre el Ciudadano CARLOS EDUARDO PADRINO y ordena su Libertad inmediata bajo Boleta Nro. 5J-BEXC-26-10- ya que tampoco fue sorprendido cometiendo nuevo delito y la orden judicial en su contra que libró la Corte de apelaciones ya alcanzó su finalidad, como corolario se ordena librar Oficio al SIPOL a los fines de que actualice la situación procesal del ciudadano señalando que le impuesto un Régimen de presentaciones y se restablezca su libertad desde la dependencia de este Circuito judicial Penal, agréguese las actuaciones a la causa la cual tiene fijada el Juicio Oral y Público para el Diecisiete (17) de Noviembre de 2010 a las 9:00 de la mañana. Y ASI SE DECIDE.
La Jueza

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

El Secretario

ABG. LUIS JESUS BONILLO