PARTE DISPOSITIVA
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juez Unipersonal Nº 01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por RICARDO ALFONSO VARGAS RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.182, en la demanda de Reclamación de Honorario Profesionales, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley O.....