Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado WILLIANS JOSE BRACHO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 10.435.459, Venezolano, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, soltero, hijo de Liberio Bracho e Isabel González, residenciado en el Barrio Milagro Sur, calle 201, No. 52M-48, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana DUBIA GONZALEZ DE CHOURIO, y por cuanto el mencionado penado se encuentra re.....