RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 08-2.689.
CAUSA. OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
OFERENTE: OMAR SEGUNDO GALUE SOTO.-
ABOGADO ASISTENTE: CIRO ANGEL PARRA BADELL DEFENSOR PUBLICO N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNA.-
A FAVOR DE LOS MENORES: OMARLY YASSENIS Y OMAR JOSE GALUE MAESTRE.-
OFERIDA: MARBELIS ROSARIO MESTRE PORTILLO.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por el ciudadano OMAR SEGUNDO GALUE SOTO, Venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.896.142, con domicilio en la calle 1, casa N° 3.-134, sector Euro Atencio, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público N° 2, para el área de la LOPNA, actuando a favor de los menores OMARLY YASSENIS Y OMAR JOSE GALUE MAESTRE, a la ciudadana MARBELIS ROSARIO MAESTRE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad N° 10.680.556, domiciliada en La Urbanización La Orquidea, calle principal, casa N° 50, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Dieciseis (16) de Septiembre del 2008, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación de la oferida, la notificación del Ministerio Público.-

En fecha Veintiséis (26) de Septiembre del 2008 se notifico a la ciudadana Marbelis Rosario Maestre Portillo.-

En fecha Primero (01) de octubre del 2008, día fijado para llevarse a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARBELIS ROSARIO MAESTRE PORTILLO Y OMAR SEGUNDO GALUE SOTO, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público N° en el área de la LOPNA, no llegando a ninguna conciliación.

En diligencia de fecha Tres (3) de Octubre del 2008, suscrita por los ciudadanos OMAR SEGUNDO GALUE SOTO Y MARBELIS ROSARIO MAESTRE PORTILLO, ASISITIDOS POR EL ABOGADO Ciro Angel Parra Badell, en su carácter de Defensor Publico N° 2, para el area de Protección del Niño y del Adolescente, manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde acordaron lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece en relación a la obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en al cuenta Corriente N° 0007-0119-01-0000000838, de Banfoandes, cuya titular es la ciudadana Marbelis Maestre.-

SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informara al padre cuando estos se encuentren enfermos.-

TERCERO: El padre se compromete a sufragar el (100%) de los gastos de Inscripción y mensualidades del colegio, transporte, útiles escolares y el (50%) de los uniformes y el (100%) de los gastos médicos, exámenes de laboratorio y medicina.-

CUARTO: El padre se compromete en aportar DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,oo) en época de navidad.-

QUINTO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,oo), fraccionados en cuatro semanas de CINCUENTA BOLIVARES (Bs 50,oo), por concepto de merienda escolar.-

SEXTO: El padre se compromete en aportar en los meses de mayo y agosto MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para la compra de vestuario, calzado y ropa interior.-

SEPTIMA: Las partes convienen que la custodia la tendrá la madre.-

OCTAVA: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio; asimismo acuerdan que el presente convenimiento será revisado anualmente de acuerdo con la inflación existente en el pais.-

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION MANUTENCION, hecha por OMAR SEGUNDO GALUE SOTO, a la ciudadana MARBELIS ROSARIO MAESTRE PORTILLO, a favor de los menores OMARLY YASSENIS Y OMAR JOSE GALUE MAESTRE, se le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.- ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Seis (06) día del mes de Octubre del Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,



La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las Dos y treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 203-
La Secretaria.,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

JMCG/jg.