DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado: CHAMAN RENE GUTIERREZ PINEDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.013.906, hijo de Manuel Ángel Gutiérrez y de Janeth Pineda González y residenciado en el Barrio La Pomona, Calle 104, Casa No 18ª Maracaibo, quien a partir de la presente fecha esta obligado a residir en la siguiente dirección: Barrio Trujillo, entre avenida 1 y avenida 2, La Villa del Rosario de Perija Estado Zulia y quien deberá presentarse por ante la Intendencia más cercana al domicilio cada 30 días, hasta el día: 25-03-2008. todo de conformidad con.....