REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE No: 1U-4784-05
MOTIVO: GUARDA.
PARTE DEMANDANTE: COINDA ROSA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.029.034
PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSÉ LÓPEZ QUERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.884.960.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO SALAZAR inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 84.377.
HIJOS: SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS BENEFICIARIOS DE CONFORMIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, alegando que en fecha 21 de enero de 2005, compareció por ante su Fiscalía la ciudadana COINDA ROSA FERNÁNDEZ, manifestando que de su relación matrimonial con el ciudadano ORLANDO JOSÉ LÓPEZ QUERO, nacieron los niños, y por desavenencias surgidas entre ambos acordaron separarse quedando los niños bajo sus cuidados, agregó también dicha ciudadana que su esposo se presentó en su residencia y de manera violenta la despojó de la guarda de sus hijos MISHELL STEFANÍA y ORLANDO JOSÉ LÓPEZ FERNÁNDEZ, siendo hasta ahora infructuosas todas las gestiones tendientes a recuperar a sus hijos, asimismo refirió que siempre fue objeto de maltratos físicos por parte del ciudadano ORLANDO JOSÉ LÓPEZ QUERO, visto el planteamiento se solicitó la comparecencia del referido ciudadano, a fin de orientar a las partes como en efecto se hizo, no siendo posible lograr ningún acuerdo.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1 Temporal, admitiendo la demanda en fecha 11 de febrero de 2005. Dándole el curso de ley y ordenándose practicar la citación de la demandada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se observa del estudio de las actas, que los ciudadanos COINDA ROSA FERNÁNDEZ y ORLANDO JOSÉ LÓPEZ QUERO, antes identificados, asistidos por el abogado JULIO SALAZAR inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 84.377; comparecieron por ante la Sala de Juicio, en fecha 04 de octubre de 2006, celebraron un convenimiento relacionado con el Juicio de guarda que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
UNICO: La guarda será ejercida por su legítimo padre ORLANDO JOSÉ LÓPEZ QUERO y su progenitora COINDA ROSA FERNÁNDEZ, podrá visitarlos todos los fines de semana y podrá llevarlos consigo a lugares distintos al hogar paterno. Asimismo, este acuerdo quedo plenamente definido en las condiciones establecidas en el divorcio 185 A, que firmaron, en esta misma fecha.
Ambas partes solicitan se homologue el convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de guarda, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 358 LOPNA”La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 04 de octubre de 2006, no es contrario a los intereses de niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la guarda, al tenor de lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe el contenido de la guarda.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 04 de octubre de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 6 de octubre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal

Abog. MARIA MONICA DELGADO C.
El Secretario Temporal


Abog. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las 9:30 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.603-06.
El Secretario Temporal


Abog. Omar Saavedra
MMDC/cffr.-
EXP: 1U-4784-05