PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD DE OFICIO EN INTERES DE LA LEY, del procedimiento de aprehensión del ciudadano DANIEL ADOLFO FINOL ESPINA, titular de la cedula de identidad V-23.454.861, de fecha 01 de septiembre de 2022, practicado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 15- Mara-Insular Padilla, Estación Policial N° 15.3 Carrasquero del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, de conformidad con los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal; y todos los actos subsiguientes a la mencionada actuación, por existir violación de la garantía de la tutela judicial efectiva, el principio de seguridad jurídica y el debido proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio que la víctima presente su acusación privada por ante el Tribunal de Juicio si así lo considere.
SEGUNDO: ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DANIEL ADOLFO FINOL ESPINA, titular de la cedula de ide.....