este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RICARDO JAVIER PEREZ NARANJO, INGRID ORIETTA PEREZ NARANJO, REINALDO JOSE PEREZ NARANJO, CLEVER JEANET PEREZ NARANJO, CAROL YVETTE PEREZ NARANJO, en representación de su Difunta Madre YOLANDA NARANJO DIAZ DE PEREZ (Ya identificado), a los ciudadanos CARLOS ALBERTO CHACIN NARANJO, CARLA LISSETTE CHACIN NARANJO, en representación de su Difunta Madre GLORIA MARGARITA NARANJO DE CHACIN (Ya identificado), y al ciudadano JULIO ALFREDO NARANJO BORJAS, en representación de su difunto padre ALFREDO JOSE NARANJO DIAZ (Ya identificado), todos anteriormente identificados, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.738.429, V-4.017.718, V-4.712.617, V-8.702.878, V-.....