Exp. S-120-14.-
Sentencia Número: 207-14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

DECLARA:
La ciudadana CAROL YVETTE PEREZ NARANJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.871.966 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio JENIFER PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.362, para solicitar se les declare a sus hermanos RICARDO JAVIER PEREZ NARANJO, INGRID ORIETTA PEREZ NARANJO, REINALDO JOSE PEREZ NARANJO y CLEVER JEANET PEREZ NARANJO, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.738.429, V-4.017.718, V-4.712.617, V-8.702.878 respectivamente, y a su persona, como hijos de la premuerta, ciudadana YOLANDA NARANJO DIAZ DE PEREZ, fallecida Ab-Intestato en fecha 16 de Junio de 1976; así como a mis primos, ciudadanos CARLOS ALBERTO CHACIN NARANJO y CARLA LISSETTE CHACIN NARANJO, titulares de las cedulas de identidad Números V-10.595.916 y V-11.451.556 respectivamente como hijos de la premuerta GLORIA MARGARITA NARANJO DE CHACIN, fallecida Ab-Intestato en fecha 11 de Enero de 2008; y al Ciudadano JULIO ALFREDO NARANJO BORJAS, titular de la cedula de identidad Numero V-12.712.202, hijo del premuerto, ciudadano ALFREDO JOSE NARANJO DIAZ, fallecido Ab-Intestato el dia 12 de Marzo de 1977, cuyos premuertos antes mencionados eran hijos de la De Cujus MARIA ESTHER DIAZ DE NARANJO, titular de la cedula de identidad Numero V-7.844.788, fallecida Ab-Intestato el dia 08 de Julio de 1991, quedando como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sus nietos, ciudadanos RICARDO JAVIER PEREZ NARANJO, INGRID ORIETTA PEREZ NARANJO, REINALDO JOSE PEREZ NARANJO, CLEVER JEANET PEREZ NARANJO, CAROL YVETTE PEREZ NARANJO, en representación de su Difunta Madre YOLANDA NARANJO DIAZ DE PEREZ, a los ciudadanos CARLOS ALBERTO CHACIN NARANJO, CARLA LISSETTE CHACIN NARANJO, en representación de su Difunta Madre GLORIA MARGARITA NARANJO DE CHACIN y al ciudadano JULIO ALFREDO NARANJO BORJAS, en representación de su difunto padre ALFREDO JOSE NARANJO DIAZ, todos anteriormente identificados.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia de Cedula de Identidad de la Premuerta YOLANDA NARANJO DIAZ DE PEREZ; 2) Acta de Defunción de la Premuerta YOLANDA NARANJO DIAZ DE PEREZ; 3) Copia de Cedula de Identidad de la De Cujus MARIA ESTHER DIAZ DE NARANJO; 4) Copias de Cedulas de Identidad, datos filiatorios y actas de nacimientos de los hijos de YOLANDA NARANJO DIAZ DE PEREZ, ciudadanos RICARDO JAVIER PEREZ NARANJO, INGRID ORIETTA PEREZ NARANJO, REINALDO JOSE PEREZ NARANJO y CLEVER JEANET PEREZ NARANJO; 5) Declaración de Únicos y Universales Herederos de la Premuerta YOLANDA NARANJO DIAZ DE PEREZ; 6) Copia de la cedula de Identidad de la Premuerta GLORIA MARGARITA NARANJO DE CHACIN; 7) Copia de Cedulas de Identidad y actas de nacimientos de los hijos de GLORIA MARGARITA NARANJO DE CHACIN, ciudadanos CARLOS ALBERTO CHACIN NARANJO y CARLA LISSETTE CHACIN NARANJO; 8) Acta de Defunción de la Premuerta GLORIA MARGARITA NARANJO DE CHACIN; 9) Declaración de Únicos y Universales Herederos de la Premuerta GLORIA MARGARITA NARANJO DE CHACIN; 10) Acta de Defunción del Premuerto ALFREDO JOSE NARANJO DIAZ; 11) Copia de la cedula de Identidad del Premuerto ALFREDO JOSE NARANJO DIAZ; 12) Copia de Cedula de Identidad y acta de nacimiento del hijo de ALFREDO JOSE NARANJO DIAZ, ciudadano JULIO ALFREDO NARANJO BORJAS; 13) Declaración de Únicos y Universales Herederos del Premuerto JULIO ALFREDO NARANJO BORJAS.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RICARDO JAVIER PEREZ NARANJO, INGRID ORIETTA PEREZ NARANJO, REINALDO JOSE PEREZ NARANJO, CLEVER JEANET PEREZ NARANJO, CAROL YVETTE PEREZ NARANJO, en representación de su Difunta Madre YOLANDA NARANJO DIAZ DE PEREZ (Ya identificado), a los ciudadanos CARLOS ALBERTO CHACIN NARANJO, CARLA LISSETTE CHACIN NARANJO, en representación de su Difunta Madre GLORIA MARGARITA NARANJO DE CHACIN (Ya identificado), y al ciudadano JULIO ALFREDO NARANJO BORJAS, en representación de su difunto padre ALFREDO JOSE NARANJO DIAZ (Ya identificado), todos anteriormente identificados, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.738.429, V-4.017.718, V-4.712.617, V-8.702.878, V-7.871.966, V-10.595.916, V-11.451.556, V-12.712.202 y V-7.871.966 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ESTHER DIAZ DE NARANJO.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se expidan cinco (5) juegos de copias certificadas, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Seis (06) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 1:00 PM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 207-14, en el legajo respectivo.-

WEMB/fmontero.