Exp. S-114-14.-
Sentencia Número: 209-14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

DECLARA:
La ciudadana MARIANELA DEL CARMEN FERRER HUMANEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.560.679, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 169.823, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos AMALIA ROSA ORTIZ, ANDRIUS VEKEER FLORES ORTIZ, YERALDY PAOLA FLORES ORTIZ, MAIRA ALEJANDRA FLORES ORTIZ, KASSANDRA KATIUSKA FLORES ORTIZ y JONATHAN JUNIOR FLORES ORTIZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-5.711.815, V-15.808.750, V-17.150.180, V-18.945.972, V-20.457.246 y V-15.808.755 respectivamente, para solicitar se les declare a los prenombrados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus PEDRO RAFAEL FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.737.418 y de su mismo domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 16 de Diciembre de 2013.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Documento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, de fecha 20 de Junio de 2014, bajo el N° 19, tomo 55 de los libros respectivos; 2) Acta de Defunción; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento; 4) Actas de Nacimientos de los hijos; 4) Justificativo de testigos por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, de fecha 12 de Mayo de 2014.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen sus hijos, los ciudadanos ANDRIUS VEKEER FLORES ORTIZ, YERALDY PAOLA FLORES ORTIZ, MAIRA ALEJANDRA FLORES ORTIZ, KASSANDRA KATIUSKA FLORES ORTIZ y JONATHAN JUNIOR FLORES ORTIZ y su legitima cónyuge AMALIA ROSA ORTIZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-15.808.750, V-17.150.180, V-18.945.972, V-20.457.246, V-15.808.755 y V-5.711.815 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO RAFAEL FLORES.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se expidan dos (2) juegos de copias certificadas, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Seis (06) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 1:00 PM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 209-14, en el legajo respectivo.-

WEMB/fmontero.