En fuerza de las anteriores consideraciones es por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, MODIFICA la cantidad que se le ha venido autorizando a cobrar a DAMELIS COROMOTO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.300.424 actuando a favor, en nombre y representación de su hija adolescente, IDENTIDAD OMITIDA en la cantidad de Un Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares Con Veintisiete Céntimos (Bf. 1.294,27) de manera mensual y permanente.