REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OH03-X-2000-000085
SOLICITANTE: DAMELIS COROMOTO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.300.424 actuando a favor, en nombre y representación de su hija adolescente, IDENTIDAD OMITIDA.-

MOTIVO: Pensión de sobreviviente.

Por decisión de fecha once (11) de febrero de 2009 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección para el Régimen Procesal Transitorio de esta misma Circunscripción Judicial, autorizó a la ciudadana Damelis Coromoto León, titular de la cedula de Identidad numero V-9.300.424, debidamente asistida por el abogado Carlos Nadal, Defensor Publico Primero de Protección, a retirar de manera de la cuenta de ahorros que le fue asignada para ese momento, la cantidad de Bs. 624,00.
La ciudadana Damelis Coromoto León, plenamente identificada, ha solicitado el catorce de junio de 2011, a este Despacho, se le renueve la autorización que le fue entregada, toda vez que actualmente le ha sido aumentada la pensión de sobreviviente a su hija, como un beneficio que le dejó su padre y a tal efecto, consignó copia de un folio de la libreta de ahorros para demostrar el incremento al beneficio que le ha sido depositado, instrumento éste que esta Jueza valora como un indicio demostrativo del monto que dice ser consignado a favor de la adolescente, a tenor de lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil; y así se establece.
La constancia emanada del Instituto Pedagógico Rural “El Mácaro” el cual indica que el monto de la asignación mensual como pensión de sobreviviente es la cantidad de Un Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares Con veintisiete céntimos (Bs.1.294,27), esta Jueza lo valora como un documento administrativo emanado del Instituto Pedagógico Rural “El Mácaro” el cual goza de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, por emanar de funcionarios de la administración pública, en ejercicio de sus funciones; y así se establece.
En virtud de que de los instrumentos valorados como medios probatorios se ha verificado que, en efecto, se ha aumentado el monto del beneficio que el Organismo le ha incrementado a la beneficiaria por concepto de pensión de sobrevivencia, es por lo que la modificación del monto solicitado debe prosperar; y así se establece.
En fuerza de las anteriores consideraciones es por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, MODIFICA la cantidad que se le ha venido autorizando a cobrar a DAMELIS COROMOTO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.300.424 actuando a favor, en nombre y representación de su hija adolescente, IDENTIDAD OMITIDA en la cantidad de Un Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares Con Veintisiete Céntimos (Bf. 1.294,27) de manera mensual y permanente.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, seis (6) de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Abog. Ivette Moy Pavan.


En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,


Abog. Ivette Moy Pavan.