REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Agosto de 2012
202º y 153º

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Asunto: OP02-J-2012-001436
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos ELIO ORTIZ GELDER Y MARLENIS JOSEFINA ORDAZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.246.142 y V-10.198.071 respectivamente, quienes durante la audiencia llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, la cual quedo establecida de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: Debido a que en los actuales momentos la madre detenta la custodia de su hijo, el padre compartirá con el los domingos cada quince días en el horario comprendido de 09:00am hasta las 07:00pm, quien lo retirara del hogar de la abuela materna y lo retornara allí mismo. SEGUNDO: El día del padre , la madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños del adolescente ambos compartirán con el. TERCERO: En vacaciones escolares, las dividirán en dos períodos uno para el padre y otro para la madre, en vacaciones decembrinas lo determinaran por las guardias del padre. En caso de que surja algún cambio en el régimen convenido, ambos padres están obligados a comunicárselo, por cualquier medio y así mismo ambos se comprometen a ser vigilantes en todo lo referente a los cuidados y conducta del adolescente igualmente llevarlo a orientaciones psicológicas…”. En tal virtud, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Fanny Luz Marquez


La Secretaria,


Abg. Yvette Moy Pavan

FLM/YMP /ac.