Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de desalojo planteada como medida preventiva innominada por los Abogados CARLOS LUIS INFANTE, AURA MARINA SÁNCHEZ y TEOFILO BRAVO OSTOS, actuando su condición de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares de la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público, todo conforme a lo previsto en el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 113, 120 y 121 del Código Penal; SEGUNDO: SE ORDENA EL DESALOJO INMEDIATO de cualquier persona que no sea propietario, así como sus enseres o pertenencias, del inmueble ubicado en el Kilómetro 8 ½ de la carretera vía Maracaibo ¿ Perijá, en el caserío deno.....