REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Agosto de 2010
200° y 151°

DECISIÓN N° 871-2010 CAUSA N° 3C-6926-10

Visto y estudiado el escrito presentado por el ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGELICA MARIA RINCON DIAZ, cédula de identidad No 17.736.432, todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por la representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, en virtud de que transcurrieron Cuatro (04) años, sin poder identificar al individuo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 25-01-06, la ciudadana ANGELICA MARIA RINCON DIAZ, cédula de identidad No 17.736.432, formula denuncia ante el Instituto Autónomo, Policía del Municipio de Maracaibo, Comando Comunitario Preventivo, la cual manifestó que ese mismo día a las 6:20 de la tarde, se encontraba por el Barrio Francisco de Miranda, de la ciudad de Maracaibo, cuando un sujeto desconocido portando arma de fuego, la despojó de un bolso, contentivo de una calculadora, guías de estudio, un teléfono celular, una cartuchera, documentos personales, entre otros objetos.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, las pruebas al respecto existentes no arrojan suficientes elementos de convicción para demostrar culpabilidad, en el hecho investigado; en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la cual este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGELICA MARIA RINCON DIAZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y consecuencialmente se pone termino al procedimiento iniciado, tal como lo dispone el artículo 319 ejusdem.

Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


DR. JESUS ENRIQUE RINCON
LA SECRETARIA


KAREN MATA PARRA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 871-2010, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 3353-2010.



LA SECRETARIA


















JER/st.
Causa N° 3C-6926-10.
Asunto VP02-P-2010-030978.-
Causa Fiscal No 24-F1-2957-07