Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho NANCY INMACULADA ZAMBRANO Y NILDA SALAS RÍOS, Fiscal Quinta, y Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente; en contra de la decisión N° 510-09 dictada en fecha 02 de Junio de 2009, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y REVOCA el Archivo de las Actuaciones, decretado conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la investigación se mantiene aperturada, a fin que el Ministerio Público dicte el correspondiente acto conclusivo. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déj.....