En tal sentido, bajo los anteriores señalamientos, al cumplirse con todos y casa unos de los extremos contemplados en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le imparte la homologación al desistimiento realizado por la parte actora, que involucra no solo la acción sino el procedimiento instaurado, en todas y cada una de sus partes, téngase la presente homologación con carácter de cosa Juzgada.
Se ordena asimismo, la devolución del original que corre inserto a los autos al folio 5, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que el mismo cursó a los autos del presente expediente contentivo del juicio que por DIVORCIO, sigue TULIA INES RAMIREZ DE IZEA, contra: DARIO ANTONIO IZEA. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera firmeza de Ley.
Por último, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.