REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 06 de agosto de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 30-07-2009, suscrita por la abogada CARMEN SANTELIZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TULIA INES RAMIREZ RAMIREZ, mediante la cual desiste formalmente del procedimiento y la acción e igualmente requiere la devolución del original que riela al folio 5 del presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen en relación al desistimiento de la acción y del procedimiento, lo siguiente:
En el primero:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”

En cuanto al segundo, estableció:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez …”
De las normas anteriormente transcritas se extrae que el demandante podrá en cualquier momento procesal desistir de la demanda o de la acción instaurada y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo éste irrevocable aún antes de la homologación, y que igualmente, podrá el actor desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación de la demanda sin que exista necesidad que medie el consentimiento de la parte contraria.
En el presente caso se evidencia que la actora ciudadana TULIA INES RAMIREZ RAMIREZ, se encuentra representada por la abogada CARMEN LUCIA SANTELIZ DE GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 15.787, quien mediante diligencia antes identificada procedió a desistir del procedimiento y la acción. -
- que la precitada profesional del derecho, fue debidamente facultada para desistir por la ciudadana TULIA INES RAMIREZ RAMIREZ, según poder que cursa en los autos al folio 12 del presente expediente.
-que en este caso no se ha verificado la citación de la demandada, ni menos aún se ha efectuado la contestación de la demanda.
En tal sentido, bajo los anteriores señalamientos, al cumplirse con todos y casa unos de los extremos contemplados en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le imparte la homologación al desistimiento realizado por la parte actora, que involucra no solo la acción sino el procedimiento instaurado, en todas y cada una de sus partes, téngase la presente homologación con carácter de cosa Juzgada.
Se ordena asimismo, la devolución del original que corre inserto a los autos al folio 5, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que el mismo cursó a los autos del presente expediente contentivo del juicio que por DIVORCIO, sigue TULIA INES RAMIREZ DE IZEA, contra: DARIO ANTONIO IZEA. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera firmeza de Ley.
Por último, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma
EXP. N°. 10.814-09