REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 06 de Agosto de 2009
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 04-08-2009, suscrita por la abogada GIULIA LA ROSA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.426, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO CONFEDERADO S.A., a través de la cual en cumplimiento al auto dictado por este juzgado en fecha 17-07-2009, consigna copia certificada completa del poder que acredita la representación del Banco Confederado S.A., a los fines de que se sirva impartir su aprobación a la homologación del convenimiento suscrito mediante escrito de fecha 03-11-2008, en el cual las partes de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin al presente proceso, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: que el ciudadano MELCHOR JOSÉ ANDREANI DÍAZ, se da por citado expresamente en el presente juicio, renuncia al plazo de comparecencia y conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda que por Cumplimiento de Contrato, sigue en su contra EL BANCO CONFEDERADO, S.A,
SEGUNDO: que el referido ciudadano declara expresamente que ha incumplido con las obligaciones de pago contraídas en el préstamo del vehículo garantizado con Reserva de Dominio, mediante el cual quedó a deberle al Banco Confederado, S.A, por concepto de capital la cantidad de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 16.495,76).
TERCERO: que el ciudadano MELCHOR JOSÉ ANDREANI DIAZ, se reconoce deudor del BANCO CONFEDERADO, S.A, en virtud de las obligaciones derivadas del identificado contrato, por la cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 21.123,21) cantidad ésta que comprende el capital adeudado y los intereses convencionales y de mora y como consecuencia de ese reconocimiento conviene pagar en fecha 15 de noviembre de este mismo año, la suma de SEIS MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 21.123,21) los cuales recibe el BANCO CONFEDERADO, S.A,. El saldo restante, es decir la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) se obliga en ese acto a pagarlos en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas de capital e interés de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 1.699,15) cada una, las cuales contienen intereses convencionales calculados a la tasa del Veintiocho por Ciento anual (28%) sobre el saldo deudor supra indicado, en la oportunidad y de la forma que se indica en la tabla que anexo marcada A, a la presente escritura y que forma parte integral de la misma.
CUARTO: que adicionalmente a las cantidades señaladas, el ciudadano MELCHOR JOSÉ ANDREANI DÍAZ, se obliga a pagar la suma de TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 3.168,48) por concepto de honorarios profesionales de abogados causados en el presente juicio, mediante cheque de gerencia a nombre de LJUBICA JOSIC.
QUINTO: que las partes convienen expresamente en que el incumplimiento en el pago de los honorarios profesionales en la oportunidad establecida en la cláusula tercera del presente convenimiento, dará derecho al BANCO CONFEDERADO, S.A, a solicitar de forma inmediata la ejecución del presente convenimiento.
SEXTO: que las partes expresamente convienen que en caso de incumplimiento de una de las cuotas, el BANCO CONFEDERADO, S.A, considerará las obligaciones líquidas y exigibles, procediendo de inmediato a solicitar la ejecución del convenimiento.
SEPTIMO: que las partes expresamente establecen que el presente convenimiento tiene fuerza de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, la parte actora podrá en caso de no verificarse cualquiera de los pagos conforme a los términos y condiciones allí pactadas, proceder a su ejecución tal como lo prevén los artículos 523 y siguientes ejusdem.
OCTAVA: que se conviene que un ejemplar de ese documento será consignado ante el Tribunal de la causa, a quien ambas partes solicitan su homologación en los términos de ley.
En el presente caso, conforme a lo apuntado las partes manifestaron de manera voluntaria su disposición de dar por terminado el presente proceso, mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones plasmadas en dicho acuerdo.
Ahora bien, corresponde a este Juzgado verificar si el acuerdo suscrito, cumple con las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, a las que se encuentra sometida por disposición expresa de la Ley y muy especialmente de aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. En tal sentido, se extrae de su contenido lo siguiente:
-que la abogada GABRIELA SILIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.184, actuó como apoderada judicial del BANCO CONFEDERADO, S. A, tal como se desprende del poder que le fuera otorgado en fecha 03-10-2008.
- que según se desprende del contenido del referido poder a la referida profesional del derecho le fueron otorgadas facultades para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, disponer del derecho e litigio y sustituir en todo o en parte dicho poder y que para ser ejercidos los mismos, requerirá previa autorización escrita otorgada por el presidente ejecutivo del Banco.
- que en fecha 18-06-2009 el presidente ejecutivo del BANCO CONFEDERADO S.A., ciudadano RUBEN IDLER OSUNA, autorizó a la abogada GABRIELA SILIO para suscribir convenimientos judiciales en el presente procedimiento, después de haberse celebrado el acuerdo suscrito entre las partes.
- Que mediante diligencia de fecha 09-07-2009 suscrita por la abogada GIULIA LA ROSA, en su carácter de apoderada judicial del BANCO CONFEDERADO S.A., dando cumplimiento al auto dictado en fecha 25-06-2009, consigna acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la mencionada Institución Bancaria, en la cual se evidencia el carácter del ciudadano RUBEN IDLER OSUNA, como Presidente Ejecutivo, así como las facultades que le fueron otorgados al mismo.
- que la parte demandada ciudadano MELCHOR JOSÉ ANDREANI DIAZ, al momento de celebrar dicho convenimiento, actuó en su propio nombre y representación.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos los convenimientos.
Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la homologación al convenimiento de fecha 03-11-2008, en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Exhorta a la actora a que en lo sucesivo a los efectos de garantizar la norma contenida en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la autorización que consigne deberán ser con fecha anterior a la transacción o convenimiento celebrado por las partes en virtud que el poder es claro al establecer que para la autorización para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, disponer del derecho e litigio y sustituir en todo o en parte dicho poder, se requerirá previa autorización escrita otorgada por el presidente ejecutivo del Banco.
TERCERO: En su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-

JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 10.319-08