DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado EDWIN JOSE BRAVO VILLALOBOS, titular de la cedula de Identidad V-11.282.617, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-69, profesión u oficio albañil, soltero, hijo de Minerva de Bravo y Leudo Bravo, residenciado en el Municipio Jesús Enrique Losada, Caserío vía Los Cerros, calle y casa S/N, detrás de la Urbanización Vía los cerros, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISON, a partir de la presente fech.....