REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 06 DE AGOSTO DE 2008
195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 632-08 CAUSA 6E-086-03.


Revisado como ha sido el Computo de Pena con Redención de fecha 26-03-08, correspondiente al penado RUBEN BENCOMO VENEGO, titular de la cédula de identidad N° 19.075.375, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, con domicilio en el barrio el Gaitero, calle 119, casa N° 28-78, a una cuadra de la tostada el Guaye, de esta ciudad, en el cual se observa error material en la Pena Principal; a tales efectos este Tribunal acuerda Reformar el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

En tal sentido se observa que el penado RUBEN BENCOMO VENEGO, fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal.

Ahora bien, se desprende de las actas que el penado RUBEN BENCOMO VENEGO, fue detenido fecha 28-02-2003, por lo que hasta el día de hoy 06-08-08, fecha en la cual se elabora el computo de pena, lleva efectivamente detenido: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (28) DÍAS. Tenemos que le fue redimido por el Trabajo y el Estudio el tiempo de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS, que sumados al tiempo de detención, resulta una sumatoria de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

En consecuencia, el Penado RUBEN BENCOMO VENEGO, cumplirá la Pena Principal el día: 21-02-2013.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 21-02-2.005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 11-01-2.006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 01-08-2.009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 21-06-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 21-02-2.015. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REFORMA COMPUTO DE PENA CON REDENCION, a cumplir por el Penado RUBEN BENCOMO VENEGO, titular de la cédula de identidad N° 19.075.375, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN.

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 632-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 4.118-08 y 4.119-08, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.

EL SECRETARIO,




HCV/gladys*.-
CAUSA N° 6E-086-03.-