Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, solicitado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor del ciudadano EDGAR JESÚS MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.170.565, residenciado en el Barrio Libertador, calle 81, casa N° 29-07, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-2466825, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado para el momento de cometido el hecho en el artículo 422 ordinal 1° (ahora articulo 420 numeral 1), en concordancia con el artículo 415 (ahora artículo 413), siendo éste delito de a Instancia de parte Agraviad.....