En consecuencia, siendo este un documento privado autenticado donde consta una cantidad de dinero que fue dado en calidad de préstamo y que para la presente fecha se encuentra a plazo vencido, constituyendo uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, conjugado con que la propiedad del bien sobre el cual se peticiona el decreto de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, se verifica de la copia certificada de documento de compra venta, protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de junio de 2008, el cual quedó inscrito bajo el N° 47, Protocolo 1°, Tomo 18, donde consta que la ciudadana Lucia Villalobos Machado, adquirió dicho bien inmueble, y que según copia certificada del actas de matrimonio signada con el N° 28, la referida ciudadana contrajo matrimonio civil con el ciudadano Tito Caldera Núñez, en fecha 29 de marzo de 2003, por consiguiente, el codemandado el coprop.....