Declara:
CON LUGAR la demanda de Ofrecimiento para la Fijación de la Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano Alejandro José Arrieta Díaz, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-15.479.586, en contra de la ciudadana Johana Isabel Uzcátegui Prieto, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.530.082, en beneficio del niño (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA). En consecuencia:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual que debe proporcionar el ciudadano Alejandro José Arrieta Díaz, antes identificado, al niño de autos, la cantidad equivalente al cuarenta y seis por ciento (46%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo nacional.
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos típicos del inicio del año escolar (matricula o inscripción, lista de útiles y textos escolares y uniformes escolares) y.....