III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos WINSTON RAFAEL YANEZ ESPEJO y MARÍA MAGDALENA CALDERIN CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.759.593 y V-4.049.200, respectivamente, domiciliados el primero en la Primera Transversal de la Avenida Sucre, Casa "Santa Marta", N° 11, Los Dos Caminos; estado Bolivariano de Miranda, y la segunda en la Calle Principal, Casa S/N, cerca del grupo escolar, Aricagua, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Dieciséis (16) de Enero de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Antolin del Campo del estado Bo.....