día de hoy Seis (06) de Julio de Dos Mil Dieciséis Siendo las Diez Antes-Meridiem (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral en el presente asunto distinguido con el Nro. 2016-131, se constituye el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza Abogada Lisbeth Velásquez Ordaz y la Secretaria Temporal Abogada Luisandra Cazorla, el Alguacil del despacho Carlos Clemow, anunció el acto en la forma prevista de Ley, procediendo la Juez a solicitarle a la secretaria del Tribunal que informe sobre la verificación de la presencia de las partes en el presente acto, dejando está constancia que no se encuentra presente en este acto el ciudadano JUAN ALBERTO RUBY MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-12.920.773 ni por si, ni por medio de apoderado judicial, parte demandante, ni la ciudadana JANET LUISA TERAN NIVELA titular de la cedula de identidad N° V-22.561.231 ni por si , ni por medio de apoderado judicial. En este estado el Tribunal vista la incomparecencia de ambas partes a la presente Audiencia o Debate Oral, ni por si , ni por medio de apoderado judicial, pese a que se encuentran a derecho, tal como se desprende de las actas que conforman el presente expediente y, siendo que el articulo 871 del Código de Procedimiento Civil estipula entre otras cosas que si ninguna de partes compareciere a la audiencia , el proceso se extingue, con los efectos que indica el articulo 271 del mismo código, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: EXTINGUIDO el presente proceso, conforme a lo dispuesto en el articulo 871 del Código de Procedimiento Civil , con los efectos que indica el articulo 271 del mismo código, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano JUAN ALBERTO RUBY MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-12.920.773, en su condición de propietario y arrendador del inmueble, contra la ciudadana JANET LUISA TERAN NIVELA titular de la cedula de identidad N° V-22.561.231, conforme a lo preceptuado en el articulo 871 del Código de Procedimiento Civil , con los efectos que indica el articulo 271 del mismo código, en el cual se establece la consecuencia si ninguna de las partes no comparecen a la Audiencia o Debate oral, que no es mas que el proceso se considerará Extinguido. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA en La Asunción a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciseis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Terminando el presente acto, siendo la Diez y Treinta meridiem (10:30a m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
EL ALGUACIL
CARLOS CLEMOW
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUISANDRA CAZORLA
En esta misma fecha (06-07-2016), siendo las 10:30 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUISANDRA CAZORLA
LVO/lica
Exp. Nro. 2015-131.-
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