Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el acusado, ciudadano DONATO GIOVANNI COLETTA Dl FRANCESCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.849.204; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión 140-12, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 10 de abril de 2012, TERCERO: SE DECRETA EL CESE POR DECAIMIENTO de las Medida Cautelares previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas a los ciudadano DONATO GIOVANNI COLETTA Dl FRANCESCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.849.204, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 ejusdem,
CUARTO: Se ordena l.....