este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por DECLARATORIA DE CONCUBINATO intentó la ciudadana, JACQUELINE LUZARDO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.871.189, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MAS Y RUBI BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.454.988, y de igual domicilio, EN CONSECUENCIA, este Juzgado declara que entre los ciudadanos antes mencionados existió una relación concubinaria desde el mes de noviembre del año 2001 hasta el mes de septiembre del año 2010, todo en virtud de los argumentos antes expuestos.