En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano YORMAN JOSE ARTEAGA ADRIANZA, por la presunta comisión de los injustos penales de ROBO DE VEHICULO COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 eiusdem, en perjuicio del ciudadano NELSON ENRIQUE ATENCIO VELASQUEZ, y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado y castigado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en coherencia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida). Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respe.....