REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 06 de julio de 2010
200° y 151º

Causa N° C03-19798-2010
24-F16-0742-2010.
DECISIÓN Nº 604-2010.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.


ACUSADO: YORMAN JOSE ARTEAGA ADRIANZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 16 de febrero de 1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-16.165.819, alfabeto, hijo de José María Arteaga (d) y de Omaira Adrianza, residenciado en el sector El Gallinazo, kilómetro 40, calle principal, casa s/n, diagonal al Cementerio, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.



RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objeto de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día 05 de abril de 2010, aproximadamente a las once horas y treinta minutos de la mañana, en momentos en que el ciudadano NELSON ATENCIO y su concubina la adolescente (identidad omitida), se trasladaban en un vehículo clase moto, marca BERA 200, color gris, año 2008, tipo paseo, serial de motor N° 163FML09010077, serial de chasis N° LUHPCM00590010104, por la carretera Santa Bárbara – El Vigía, y justo a la altura del kilómetro 15, el ciudadano YORMAN JOSE ARTEAGA ADRIANZA, en compañía de otro sujeto a bordo de una moto, les pasaron por un lado saludándolos, luego se devolvieron y se les acercaron, al instante uno de ellos sacó un arma de fuego y los apuntó, indicándoles que detuvieran la marcha.
Es el caso, que uno de los sujetos subió al vehículo propiedad de la víctima con la adolescente (identidad omitida), mientras que el otro individuo se montó en la otra moto con el ciudadano NELSON ATENCIO, para en seguida arrancar, haciéndolos regresar y cuando iban llegando a las tierras de RAMON URDANETA, donde existe un sembradío de palmas aceiteras, uno de los asaltantes señaló que se introdujeran al plantío, luego los bajaron de las unidades, procedieron a amarrar al marido de la adolescente y a esta la metieron más hacia adentro. Inmediatamente, uno de los sujetos le dijo que se bajara el pantalón, pero ante su negativa se los deslizó él mismo, y entre los dos hombres la violaron, para posteriormente dejarla tirada allí, marchándose del lugar en las motos, pasando a llevarse un teléfono marca alcatel, de color negro, con línea Movistar, cuatrocientos bolívares fuertes, un DVD con control, una película, unas argollas de oro y una plancha color negra sin cable, toda vez que con este inmovilizaron al ciudadano NELSON ATENCIO.
A la postre, funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, después de tener conocimiento de los hechos antes descritos, se trasladaron al sitio del acontecimiento, y a la altura de la fábrica de Palma Aceitera “El Puerto”, visualizaron una moto de color gris, siendo informados que se trataba de la despojada a las víctimas, por lo que procedieron a darle la voz de alto e identificarlo como YORMAN JOSE ARTEAGA ADRIANZA, resultando aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.


Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los tipos legales de ROBO DE VEHICULO COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 eiusdem, en perjuicio del ciudadano NELSON ENRIQUE ATENCIO VELASQUEZ, y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado y castigado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en coherencia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 06 de julio de 2010, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano YORMAN JOSE ARTEAGA ADRIANZA, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.



PRUEBAS ADMITIDAS.

Promovidas por el Ministerio Público


De los expertos: primero: testimonio del experto en materia de vehículos HECTOR BARRIOS QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien practicó reconocimiento técnico legal e improntas realizada a la moto marca BERA 200, color gris, año 2008, tipo paseo, serial de motor N° 163FML09010077, serial de chasis N° LUHPCM00590010104. Segundo: deposición de los funcionarios JOSE CARRILLO y JIMMY VASQUEZ, pertenecientes al Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, responsables de efectuar inspección ocular en el sitio del suceso, de fecha 05 de abril de 2010. Tercero: declaración del Dr. LEONARDO ALBERTO GALVIZ LOZADA, Experto Profesional I, asignado a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, el cual llevó a cabo examen médico legal a la adolescente (identidad omitida).


De las pruebas testifícales: primero: testimonial de la adolescente (identidad omitida), titular de la cédula de identidad N° 21.227.150, víctima en la presente causa. Segundo: testifical del ciudadano NELSON ENRIQUE ATENCIO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.374.961, víctima de los hechos objeto de controversia. Tercero: declaración del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.372.995, quien tiene conocimiento de los hechos discutir en audiencia pública. Cuarto: deposición del ciudadano JHON JAIRO BELLO CASTILLO, portador de la cédula de identidad N° 17.580.595, testigo de los hechos antes descritos. Quinto: declaración de los efectivos policiales JOSE CARRILLO, JIMMY VASQUEZ y HECTOR SULBARAN, adscritos al Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales participaron en el procedimiento de aprehensión del ciudadano YORMAN JOSE ARTEAGA ADRIANZA, así como en la incautación del vehículo tipo moto, marca BERA 200, color gris, año 2008, tipo paseo, serial de motor N° 163FML09010077, serial de chasis N° LUHPCM00590010104, en fecha 05 de abril de 2010.


De las pruebas documentales: primero: resultados del dictamen pericial contentivo de la experticia de reconocimiento e improntas realizada al vehículo clase moto marca BERA 200, color gris, año 2008, tipo paseo, serial de motor N° 163FML09010077, serial de chasis N° LUHPCM00590010104, suscrito por el perito HECTOR BARRIOS, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. Segundo: acta de inspección ocular s/n, de fecha 05 de abril de 2010, efectuada en el sitio del suceso, firmada por los efectivos JOSE CARRILLO y JIMMY VASQUEZ, pertenecientes al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia. Tercero: resultados del examen médico legal practicado a la adolescente víctima, en fecha 05 de abril de 2010, refrendado por el Dr. LEONARDO ALBERTO GALVIZ LOZADA, Experto Profesional I, asignado a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia.

Pruebas estas a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la Defensa Técnica no promovió prueba alguna a favor de su representado.


En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano YORMAN JOSE ARTEAGA ADRIANZA, por la presunta comisión de los injustos penales de ROBO DE VEHICULO COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 eiusdem, en perjuicio del ciudadano NELSON ENRIQUE ATENCIO VELASQUEZ, y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado y castigado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en coherencia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida). Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Compúlsese. Cúmplase.




La Jueza de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel



La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly



En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se asentó la presente decisión bajo el N° 604-2010.



La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly