REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 06 de julio de 2010
200° y 151º
Decisión Nº 605-2010 . Causa N° C03-20.808-2010.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código ejusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: YASMIL JOSE URBANO URBANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 29 de octubre de 1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.766.207, soltero, comerciante, hijo de Jacinto Urbano (dif) y de Susana Urbano, residenciado en Arapuey diagonal a la plaza Bolívar, frente al Mercal, calle cuarta Nestor Domínguez, frente al partido de Copey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, teléfono: 0416-3986333.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral, refieren lo ocurrido en fecha 28 de octubre de 2009, aproximadamente a las nueve horas de la mañana, en momentos en que la ciudadana MARIBEL GUTIERREZ GUTIERREZ, se hallaba en su residencia ubicada en la Urbanización La Conquista, calle Rafael Urdaneta, casa s/n, bajando por el Santuario de San Benito, al lado de la antigua Guardería, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando le preguntó a una de sus hijas de nombre (identidad omitida), por qué no le había llegado la menstruación, si era la fecha, notándola algo nerviosa, llevándosela a su cuarto para que le hablara como su amiga, es cuando le confesó llorando que su padrastro de nombre YASMIL JOSE URBANO URBANO, bajo amenazas de muerte venía abusando sexualmente de ella desde hacía más de dos años, y la ciudadana MARIBEL GUTIERREZ GUTIERREZ sin hallar que hacer, esperó que llegara su marido, procediendo a reclamarle sobre lo que le había notificado su hija, formándose una fuerte discusión, abandonando de inmediato y definitivamente la vivienda el ciudadano YASMIL JOSE URBANO URBANO. Más tarde, la madre de las adolescentes, ante la angustia de saber lo sucedido y temiendo que su otra hija hubiese corrido la misma suerte, pasó a interrogarla acerca de si su padrastro había abusado de ella, a lo cual respondió que cuando tenía ocho (08) años de edad, este le tocaba su cuerpo y sus partes intimas, le quitaba la ropa y le chupaba los senos, además de amenazarla con matar a su mamá si contaba algo.
Posteriormente, en fecha 29 de octubre de 2009, la adolescente (identidad omitida), acudió en compañía de su madre por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, a dar parte del hecho y denunciar al ciudadano YASMIL JOSE URBANO URBANO, dándose inicio a las investigaciones de rigor, cuyos resultados llevaron al Ministerio Público a la convicción que el referido ciudadano está incurso en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y ACTOS LASCIVOS, los cuales le fueron imputados oportunamente, debidamente asistido de su abogado de confianza.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los tipos legales de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida) y ACTOS LASCIVOS, tipificado y castigado en el artículo 45 de la Ley eiusdem, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 06 de julio de 2.010, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano YASMIL JOSE URBANO URBANO, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
De los EXPERTOS: primero: deposición del Dr. FREDDY CHIRINOS R, Experto Profesional IV, en su carácter de Jefe del departamento de Ciencias Forenses, responsable de evaluar a la víctima adolescente y suscribir el examen médico legal N° 9700-136631-10-09, de fecha 30 de octubre de 2009. Segundo: declaración de las Dras. EDILIA TELLO, Psiquiatra Forense, MARÍA INÉS ALCALÁ y GERALDINE BEUSES, Psicólogas Forenses, adscritas al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, encargadas de realizar reconocimientos médico psicológico y psiquiátrico a las adolescentes (identidades omitidas), con ocasión a los presuntos abusos sexuales sufridos, marcados con los números 9700-168-745 y 9700-168-746, de fechas 09 y 23 de febrero de 2010, respectivamente.
De las TESTIMONIALES: primero: testificales de las adolescentes victimas (identidades omitidas por disposición del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las cuales darán a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos controvertidos. Segundo: deposición de la progenitora de las victimas, ciudadana MARIBEL GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 14.438.566, testigo de los hechos sometidos a debate. Tercero: testimonio de la ciudadana CARMELA ARRIETA ARRIETA, titular de la cédula de identidad No. 25.875.188, testigo presencial del momento en que la madre y las victimas discutían acerca del hecho. Cuarto: declaración de los funcionarios JHONNY CEBALLOS y GONZALO PACHECO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, quienes llevaron a cabo diligencias de investigación urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de debate.
De las DOCUMENTALES: primero: resultados de la evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas identificadas con las nomenclaturas 9700-168-745 y 9700-168-746, de fechas 09 y 23 de febrero de 2010, respectivamente, firmadas por las funcionarias EDILIA TELLO, Psiquiátrica Forense, GERALDINE BEUSES y MARÍA INÉS ALCALÁ, Psicólogas Forenses, al servicio del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, practicados a las adolescentes (identidades omitidas). Segundo: resultados del dictamen pericial contentivo del examen médico legal No. 9700-136-631-10-09, de fecha 30 de octubre de 2009, rubricada por el Dr. FREDDY CHIRINOS, Experto profesional IV, asignado al Departamento de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Estado Zulia. Tercero: acta de inspección técnica signada con el No. I-361-326, de fecha 29 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios JHONNY CEBALLOS y GONZALO PACHECO, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Estado Zulia, a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS OFERTADAS POR LA DEFENSA TECNICA
Testificales de los ciudadanos: primero: FECUNDO BUSTAMENTE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 9.204.203. Segundo: LUIS EDUARDO GARZON RESTREPO, titular de la cédula de identidad No.23.204.013. Tercero: ALEXIS SALAS, titular de la cédula de identidad No.16.716.471. Cuarto: ANDREINA NAKARI YBARRA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 22.256.621, los cuales tienen conocimiento de las circunstancias que rodean los hechos.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la abogada IRAIDA EUNICE RIVERA, Fiscala Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano YASMIL JOSE URBANO URBANO, por la presunta comisión de los injustos legales de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida) y ACTOS LASCIVOS, tipificado y castigado en el artículo 45 de la Ley eiusdem, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), así también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal como por la defensa técnica, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral del ciudadano YASMIL JOSE URBANO URBANO. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Déjese copia autentica en archivo. Cúmplase.
La Jueza Tercera de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se registró la presente decisión bajo el Nº 605-2010. Se dejó copia autentica en archivo.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
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