Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: EDWIN ENRIQUE SOLANO SAN JUAN, Venezolano, natural de Caracas, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.165.320, Chofer, hijo de Neisa San Juan y Jairo Solano, Soltero , residenciado en el Sector Los Mangos, calle 42, con avenida 82, casa N°41-B-50, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,.-Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba y Notifíquese a las partes.-