Con Lugar la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil intentada por la adolescente (se omite el nombre del niño, o adolescente de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna), venezolana, menor de edad, de diecisiete (17) años de edad, nacida el día 10 de diciembre de 1999, quien no tiene cedula de identidad, partida de nacimiento Nº 1299, asistida por la abogada Lisdith Ferrer, actuando en su condición de Defensora Pública Vigésima (20°) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el sentido de corregir: "es voluntad de la solicitante que se rectifique el número de la cedula de identidad, de su progenitor, ya que fue registrado como venezolano y con el Nº V-12.789.456, cuando en realidad es de nacionalidad colombiana con el Nº E- 83.078.414". Que de los elementos señalados por la solicitante se evidencia que existe un error que puede modificar el contenido del Acta del Registro Civil de Nacimiento Nº 1299, correspondiente a la .....