Visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el acusado: IDENTIDAD OMITIDA (arriba plenamente identificado) a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los articulo 218 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO