REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, seis (06) de junio de 2014
204º y 155º

Asunto: NP11-R-2014-000136


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Visto el escrito transaccional presentado en fecha 05 de junio de 2014, suscrito por la ciudadana CLARET MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.492.984, asistida por el abogado Héctor Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.193, y la entidad de trabajo EDITORIAL EL CHAIMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil llevado anteriormente por secretaría, por ante el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, anotado bajo el Nº 97 folios vto. 123 al 129 vto. De fecha 18 de marzo de 1982 Tomo I de los Libros de Registro, representada por el abogado Juan José Pino Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.407, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

En fecha 26 de mayo de 2014, es recibido el presente recurso, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud de la apelación que interpusiera la parte demandada, contra la decisión de fecha 05 de mayo de 2014, proferida por el mencionado Juzgado.

En fecha 03 de junio de 2914, se fijó la audiencia oral y pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, en fecha 05 de este mismo mes y año, fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito transaccional, mediante el cual ambas partes manifestaron su voluntad de resolver el conflicto, tal como riela del folio 08 al 09 y su anexo. Revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que establece lo siguiente:
Irrenunciabilidad de los derechos laborales
Artículo 19. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

En este sentido vista la transacción presentada, suscrita por las partes, considera esta Alzada que están cubiertos los requisitos contenidos en la normativa anteriormente señalada y las concesiones recíprocas entre las partes, quienes acordaron el pago que fue condenado en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que es la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 658.400), por los conceptos allí señalados, ello con el fin de dar por terminado los planteamientos del demandante y de poner fin al litigio entre las partes, evitando cualquier controversia o litigio futuro.

Así las cosas, previamente verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, en virtud de que dicho arreglo transaccional no resulta contrario a derecho y visto el compromiso adquirido por ambas partes, considera esta Juzgadora que el mismo debe ser homologado, con el fin de que surta los efectos legales correspondientes, no existiendo motivo para celebrar la audiencia oral y pública. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes la Transacción celebrada entre las partes ya identificadas, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado a quo, para que proceda al cierre y archivo del expediente. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Jueza Superior del Trabajo

Abg. Petra Sulay Granados

El Secretario

Abg. Horacio Gómez

En esta misma fecha se público la anterior decisión, Conste. El Strio.-


Asunto: NP11-R-2014-000136