CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos IVAN JOSE QUIJADA Y LERYS JOSE GOMEZ DE QUIJADA, ya identificados. DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de diciembre de 1969, según acta de matrimonio número 22, vto., del 30, 31 y su vto.
En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.