REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, SEIS (06) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.
203° Y 154°
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE FERMIN MARCANO Y LELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.833.835 y V-4.648.825, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER FERNANDO LAREZ BOADAS, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nro. 130.131. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda: contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, el día veinte (20) de junio de 1975, de la unión conyugal a que hacemos referencia procreamos tres (03) hijos que son: Alejandro del Jesús Fermín Rodríguez, de treinta y seis (36) años de edad; Johana del Valle Fermín Rodríguez, de treinta y dos años (32) de edad y Anthony Enrique Fermín Rodríguez, de veintiocho (28) años, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.675.002, V-15.006.639 y V- 17.111.458, respectivamente. Inmediatamente después de haber contraído el matrimonio, fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal en Las Cabreras, casa Nro.27, propiedad de los padres de la cónyuge Lelis del Carmen Rodríguez Rojas, pero es el caso ciudadana Juez, que la armonía conyugal después de nuestro matrimonio duró muy poco por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y consiguiente nuestra unión quedo completamente rota, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos y hemos permanecido separado de hecho por mas de veinticinco (25) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común no adquirimos bienes de fortuna fijando cada uno de nosotros residencias separadas tal como fue señalado en el encabezamiento de la presente solicitud.
Razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Recibido en fecha 11-03-13, junto con sus anexos (F. 1 al 4).
En fecha 15-03-13, se admitió bajo el Nro. 750-13 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (f. 5).
En fecha 22-03-13, compareció el ciudadano ALEJANDRO JOSE FERMIN MARCANO, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER FERNANDO LAREZ BOADAS, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 130.131, y suministro los medios y recursos para la notificación del Fiscal del Ministerio público (F. 06).
En fecha 01-04-13, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico (F. vto. 06 y 07).
En fecha 17-04-13, Compareció PEDRO RAFAEL GONZALEZ en su carácter de Alguacil de este Despacho y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (F. 08 y 09).
En fecha 29-04-13, compareció la ciudadana ANGELICA PEREZ HERRERA en su condición de Fiscal Provisoria Octava Especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones familiares del Ministerio público y consignó diligencia dando su opinión favorable para la consecución de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos ALEJANDRO JOSE FERMIN MARCANO Y LELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.833.835 Y V- 4.648.825, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER FERNANDO LAREZ BOADAS, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nro. 130.131. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda: Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda: contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, el día veinte (20) de junio de 1975, de la unión conyugal a que en referencia procrearon tres (03) hijos que son: Alejandro del Jesús Fermín Rodríguez, de treinta y seis (36) años de edad; Johana del Valle Fermín Rodríguez, de treinta y dos años (32) de edad y Anthony Enrique Fermín Rodríguez, de veintiocho (28) años, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.675.002, V-15.006.639 y V- 17.111.458, respectivamente. Inmediatamente después de haber contraído el matrimonio, fijaron su residencia y domicilio conyugal en Las Cabreras, casa Nro.27, propiedad de los padres de la cónyuge Lelis del Carmen Rodríguez Rojas, pero es el caso ciudadana Juez, que la armonía conyugal después de su matrimonio duró muy poco por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y consiguiente su unión quedo completamente rota, razón por la cual tomaron la decisión de separarse y han permanecido separado de hecho por mas de veinticinco (25) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común, no adquirieron bienes de fortuna fijando cada uno de ellos residencias separadas tal como fue señalado en el encabezamiento de la presente solicitud.
Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III: DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE FERMIN MARCANO Y LELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, el día veinte (20) de junio de 1975, según acta Nro.14, folios vuelto del 20 y folio 21.
En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil trece. (2013).
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. LESBIA SUAREZ
LA SECRETARIA
Abog. YASMIRI GONZALEZ R.
LS/yg.
EXP.750-13
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