este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales, considera prudente continuar la medida de protección de colocación familiar mientras se verifica la comparecencia de la madre luego de solventar lo inherente a la documentación del niño y su situación personal en su lugar de origen, en razón de lo cual, en uso de sus atribuciones legales, acuerda: PRIMERO: Decretar medida de Colocación Familiar respecto del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de nacionalidad lituana, Pasaporte Nº 21173925, hijo de los ciudadanos ZANETAS BAUZYS y DIANA BYKOVSKAJA, Pasaportes Nros. 21147833 y 21173924 respectivamente, ambos de nacionalidad lituana, en el hogar de la ciudadana SILVIA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.990.398, domiciliada en la Calle El Cocal, Quinta Los Chichitos, Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño.....