El Tribunal Ordena Continuar con el cumplimiento del sanción de Libertad Asistida impuesta por este Juzgado al joven adulto (se omite el nombre y los datos por razones de confidencialidad). Del mismo modo, este Juzgado explica suficientemente al joven adulto que si se ausentara de la jurisdicción del Tribunal sin autorización o si se ve involucrado en otro hecho punible, se revocará de inmediato esta medida alternativa sin notificación y se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, las mismas son impuestas a este Joven adulto con fundamento en el artículo 647. i y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto las mismas han sido impuestas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día OCHO (08) DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE Y QUINCE (09:15) HORAS DE LA MANAÑA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de.....