REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
196° y 147°
ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES APLICADAS
En fecha de hoy, Martes seis (06) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las diez y cuarenta (10:40) horas de la mañana, fecha fijada por este Juzgado a objeto de llevar a efecto el acto de Revisión de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la causa N° 1E-411-03 al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad). Presentes en el Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público, ABOG. JOSEFA PINEDA, la Defensora Pública Especializada para la Fase de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABOG. DIAMILIS LUGO, el joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), así como la LIC. LEYDA SALCEDO, adscrita a la oficina de Trabajo Social. Acto seguido se concede la palabra a la LIC. LEYDA SALCEDO, quien expuso: “El joven acude puntualmente por ante el servicio de Trabajo social, donde recibe la debida orientación, no obstante informó continuar activo laboralmente, como vendedor ambulante de ambientadores de vehículo, es todo” En este estado se concede la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Esta defensa solicita se mantenga la sanción impuesta a mi defendido, puesto que los mismos han cumplido cabalmente con la misma, tal como se evidencia del contenido del informe inserto a los folios 349 y 350 de la causa y de la exposición realizada por la Trabajadora Social, es todo.” Seguidamente se concede la palabra al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora. También quiero informar al Tribunal que yo tengo otra causa por el Tribunal de Control de Adolescente, esa causa es vieja como del 2003 o 2004, pero yo ya no estoy en el mal camino, yo estoy trabajando, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quién expuso: “Revisada como ha sido la presente causa, esta representante del Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a que se mantenga la sanción impuesta, es todo”. Oído como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos adolescentes deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados lo han adquirido este joven puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el área laboral; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos tiene este Tribunal el deber de garantizarlas a estos Jóvenes que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con las obligaciones que le fueran impuestas al momento de ser sustituida su medida privativa de libertad; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo esta sanción alternativa a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humanos Venezolanos y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación y lo mas loable de este joven adulto es que esos esfuerzos en la mayoría de sus casos fueron logrados y alcanzados permaneciendo privados de Libertad; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados del ultimo informe practicado a este joven por sus supervisores, oído como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y con vista a los recaudos que aparecen agregados a las actas, en los folios 348 al 350 los cuales certifican su condición de trabajador, hacen procedente que esta medida se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento del sanción de Libertad Asistida impuesta por este Juzgado al joven adulto (se omite el nombre y los datos por razones de confidencialidad). SEGUNDO: Del mismo modo, este Juzgado explica suficientemente al joven adulto que si se ausentara de la jurisdicción del Tribunal sin autorización o si se ve involucrado en otro hecho punible, se revocará de inmediato esta medida alternativa sin notificación y se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, las mismas son impuestas a este Joven adulto con fundamento en el artículo 647. i y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto las mismas han sido impuestas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día OCHO (08) DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE Y QUINCE (09:15) HORAS DE LA MANAÑA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto signada bajo el N° 355-06. Termino siendo las once y quince (11:15) horas del mediodía, se leyó y conformes Firman:
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37º ESPECIALIZADA
ABOG. JOSEFA PINEDA
DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. DIAMILIS LUGO
LA TRABAJADORA SOCIAL
LIC. LEYDA SALCEDO
EL JOVEN ADULTO
(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCHdN/jhoany.-
Causa 1E-411-03
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