REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 06 DE JUNIO DE 2006
196° Y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE INCUMPLIMIENTO
Causa Nro. 1E-939-05
En el día de hoy MARTES SEIS DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, siendo las Once y Cuarenta Minutos de la Mañana, día previamente fijado a los fines de oír al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, constituido este Juzgado, presidido por la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA; la Defensora Pública Especializada No. 05 para la fase de Ejecución abogado DIAMILIS LUGO; el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); y sus representantes legales ciudadanos NOMBRES Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quién delante de su defensora libre de coacción y apremio, expone: “Ratifico lo manifestado por mi persona en fecha 18-05-2006, referente a que no había cumplido porque me encontraba detenido, y era de imposible cumplimiento, pero antes de eso yo estaba cumpliendo, y ahora yo me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que me asigne este Tribunal, es todo”. En este estado se concede la palabra a la Defensora Pública Especializada ABOG. DIAMILIS LUGO, quien expuso: “Solicito a este Tribunal se mantenga la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a mi defendido, ya que del acta se desprende que si bien es cierto el no cumplió por un corto tiempo la sanción impuesta, se debió a que se encontraba en un proceso judicial, el cual le impidió dicho cumplimiento, así mismo, consigno en este acto Constancia emanada de la Parroquia San Alfonso, Arquidiócesis de Maracaibo, mediante la cual se evidencia que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ha participado de las celebridades eucarísticas de la mencionada iglesia, ello a fin de dar cumplimiento a una de las reglas que le fueron impuestas por este Tribunal; solicito copia simple de la presente acta, es todo.” Se deja constancia que el Tribunal recibió de manos de la Defensora Pública Especializada No 05 para la Fase de Ejecución, la Constancia consignada constante de Un folio útil. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, El Fiscal Auxiliar trigésimo Primero Dr. Oscar Luis Castillo Zerpa, quien expuso: ”Vista la exposición realizada por la Lic Noris Soto Morillo, Directora Responsabilizada del CEA Jorge Washington y vista la consignación de la Constancia emanada de la Parroquia San Alfonso, Arquidiócesis de Maracaibo, en la cual el Párroco de la Iglesia deja manifiesta que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ha participado de las celebridades eucarísticas de la mencionada iglesia, esta representación fiscal, no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública, en cuanto a que se mantenga las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al adolescente. Es todo.”. Culminada como han sido las exposiciones de las partes, y vista la exposición realizada por la Directora Responsabilizada del CEA Jorge Washington, este Tribunal DECRETA: PRIMERO: MANTENER las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDDUCTA, al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), plenamente identificado en actas, por el tiempo que le falta por cumplir, es decir hasta el día 14-06-2009, según el acta de lectura de cómputo que riela a los folios 207 al 210 de la presente causa. Las reglas de conducta consisten en: 1.- La Obligación del adolescente de continuar sus estudios, por lo cual deberá consignar mensualmente constancia de estudios actualizada por ante este Tribunal. 2.- Prohibición del adolescente de mantener contacto con las víctimas ni sus familiares ni por si ni por interpuestas personas; 3.- No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 4.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- No portar ningún tipo de Arma de Fuego ni armas blancas. 6.- Continuare Asistiendo a la Iglesia respetando su libre creencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar constancia suscrita por el párroco, pastor o miembro de mayor jerarquía que certifique el cumplimiento de la presente regla de conducta, debiendo consignar mensualmente la correspondiente constancia actualizada. 7.- Someterse a orientación psicológica por ante la oficina de Servicios Auxiliares de la LOPNA. 8.- La Prohibición del joven adulto de ausentarse de la jurisdicción de este tribunal sin autorización. 9.- La prohibición del adolescente de salir de su residencia sin su representante legal después de las 10:00 de la noche; 10.- La Prohibición del joven adulto de verse involucrado en otro hecho punible. Este Juzgado deja expresa constancia de haber explicado e ilustrado suficientemente al joven adulto que el incumplimiento de las reglas de conductas establecidas en los numerales 3° Y 10° acarrea como consecuencia, la revocatoria inmediata de esta medida alternativa sin notificación y se ordenará el ingreso a una de las Entidades Socio Educativas Cañada I ó II; las mismas son impuestas a este Joven adulto con fundamento en el artículo 647. i y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto las mismas han sido impuestas para regular el modo de vida del prenombrado joven, así como para promover y asegurar su formación. 11.- Asistir a los actos del Tribunal, cada vez que sea requerido; 12.- Continuar asistiendo al Servicio de Libertad Asistida.- SEGUNDO: Fijar audiencia de revisión de medida para el día LUNES SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena proveer copias simples de la presente acta, conforme al artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda oficiar al Departamento de Psicología de Servicios Auxiliares de LOPNA, bajo el No. 2431, a los fines de participarles lo aquí acordado. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 358-06. ASI SE DECIDE. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y Cincuenta Minutos de la Tarde.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO NO. 31
ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSA PÙBLICA
ABOG. DIAMILIS LUGO
EL ADOLESCENTE
LOS REPRESENTANTES LEGALES
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
Causa 1E-939-05
MCdeN/gaby
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