Resuelve:
A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JHOAN JOSE ACUÑA RIVAS y MARION BELKRAY REYES BERTI.
B.- En cuanto a la Patria Potestad de los niños JHOAN MANUEL y MARIA VICTORIA ACUÑA REYES, será ejercida por ambos progenitores, la Guarda y Custodia de los niños será ejercida por la madre; con respecto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee siempre y cuando no interrumpa sus horas escolares y de sueño, las vacaciones, días feriados y navidades serán compartidos por ambos padres. Con relación a la pensión alimentaría, el padre suministrará a sus hijos por concepto de pensión alimentaría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, además cubrirá otros gastos que pudieran ocasionarse por concepto de medicinas, vestuario, educación, útiles escolares, épocas navideñas, juguetes, transportes, recreación y demás gastos que ameriten sus hijos.
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