PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO de la decisión Nº 101-24 de fecha veintiséis (26) de febrero de 2024, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 439, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia de tercería, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no haberse comprobado plenamente la titularidad del derecho de propiedad del bien mueble afecto al proceso. Así se decide.-
SEGUNDO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCESO al estado en que un órgano subjetivo distinto al que dictó la decisión impugnada, convoque a las partes intervinientes para la celebración de una nueva audiencia de tercería, a los fines que demuestren mediante la documentación legal correspondiente, la titularidad de su derecho de propiedad sobre el vehículo solicitado, prescindiend.....