De conformidad con lo que establece el artículo 313 de la ley adjetiva penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Expertos: Matos Filman y Luís Chang, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, Declaración de los Funcionarios actuantes: Jesús Hernández y Marian Romero, adscrito a la Policía Municipal de Mariño, declaración de los Ciudadanos: Nini Velásquez, Mireida Placeres Díaz, Martha Velásquez, Liang Youmou y Luís Núñez, quienes son testigos en el presente Asunto Penal, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes.
TERCERO: Como quiera que los acusados JORVAN JESUS VELIZ RIVAS Y DARWIN ENRIQUE CABRERA TINEO, no hicieron uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual, es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo y su defensor desea demostra.....