Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha, 05 de mayo de 2010, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole el carácter basado en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena librar oficio a la depositaria judicial Nueva Esparta, en la persona del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAÑAS, a los fines de que le haga entrega a la ciudadana AIDA MARGARITA BRITO MARCANO, del inmueble objeto del presente litigio, e igualmente se expida por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se le ordena archivar el expediente.
Dado, .....