REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
200° y 150°
Exp. N° 859-10
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: MILADIS YAJAIRA MOCCO y RONALD RAFAEL SALAZAR AULAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 10.220.035 y V.8.668.477, respectivamente de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SIMON PERAZA LAZARDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 114.535.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
NARRATIVA.
En fecha (24) de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010), los ciudadanos MILADIS YAJAIRA MOCCO y RONALD RAFAEL SALAZAR AULAR, ya identificados venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 5.470.555 y V.8.398.445, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado SIMON PERAZA LAZARDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.535, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el dieciocho (18) de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988) por ante la Prefectura de la Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; y que desde el mes de Julio de 1.998, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, procrearon una (1) hija que lleva por nombre PAMELA GERALDINE SALAZAR MOCCO, a la fecha es mayor de edad, con respecto a los bienes que adquirieron deberá de tramitase mediante solicitud de liquidación de bienes de la comunidad conyugal.
En fecha veinticinco (25) de Marzo del año 2.010, comparecen los ciudadanos MILADYS YAJAIRA MOCCO y RONALD RAFAEL SALAZAR AULAR, debidamente asistidos por el abogado SIMÓN PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.535, quien consigna en dos (2) folios útiles, original del Acta de Matrimonio y partida de nacimiento de su hija PAMELA GERALDINE SALAZAR MOCCO,
En fecha cinco (05) de Abril 2.010, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, se libra boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
Comparece el abogado SIMON ADRIAN PERAZA, inscrito ene el Inpreabogado bajo el nro 144.535, solicita los buenos oficios del alguacil de este Tribunal para la notificación del Fiscal del Ministerio Público
Comparece el alguacil ANGEL JOSE NARVAEZ, alguacil de este Tribunal y deja constancia que fueron entregados los emolumentos para la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
Comparece el Alguacil de este Tribunal ANGEL JOSÉ NARVAEZ, deja constancia que la boleta fue recibida por la Fiscalia del Ministerio Público, la cual fue recibida por la secretaria LOURDES GONZÁLEZ.
Comparece la Fiscal del Ministerio Público ANGELICA PEREZ HERRERA, da su opinión favorable.
Siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos MILADIS YAJAIRA MOCCO y RONALD RAFAEL SALAZAR AULAR, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MILADIS YAJAIRA MOCCO y RONALD RAFAEL SALAZAR AULAR, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos MILADIS YHAJAIRA MOCCO Y RONALD RAFAEL SALAZAR AULAR, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Aguirre Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Diciembre de 1.988.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal,
Abg. Yennifer Paola Cova V.-
En esta misma fecha (06.05.2.010) siendo las 10:15 am, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yenniffer Paola Cova V.
Expediente Nº 859-10
JJAV/YPCV/tt.-.