200° y 151°
Exp: N° 847-10
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: CAMILLE CELESTE HERNANDES SHEPPARD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.406.876, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.830.094.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO LOVERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.933.505 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 9.686.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: asistida por el abogado JORGE GARCÍA ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.948.382, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.627.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

NARRATIVA
En fecha 04 de marzo de 2010, se admitió la presente demanda por cumplimiento de contrato, presentada por el abogado LEOPOLDO LOVERA VEGAS, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CAMILLE CELESTE HERNANDEZ SHEPPARD, contra el ciudadano MIGUEL MATA. Señala en su libelo la parte actora que celebró un contrato de arrendamiento sobre un inmueble tipo apartamento de su propiedad, con el ciudadano MIGUEL MATA , por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Caribbean Country, segundo piso, apartamento E-y, ubicado en la Urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño. Que el contrato se encuentra vencido y que además ya transcurrieron los seis meses de prórroga legal que establece la ley. Que por el ciudadano MIGUEL MATA, no haber hecho entrega del inmueble es que procedió a demandarlo por cumplimiento de contrato, citando en su libelo como fundamento de derecho los artículos 1.159, 1.167 del Código Civil, 881 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 33, 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 15 de abril de 2010, compareció el ciudadano Alguacil de este Juzgado y consignó sin firmar las boletas de citación de la parte demandada, en virtud de no haberlo podido localizar en su domicilio.
El 26 de abril de 2010, compareció ante este Juzgado el abogado LEOPOLDO LOVERA, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CAMILLE CELESTE HERNÁNDEZ SHEPPARD, por una parte y por la otra el demandado ciudadano MIGUEL MATA, asistido por el abogado JORGE GARCÍA ALCANTARA, y presentaron escrito de convenimiento en el cual acordaron lo siguiente: Primero: El señor Miguel Mata, se dio por notificado, renunció al término de la comparecencia para dar contestación a la demanda y con el objeto de poner fin al juicio conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y a fin de dar por terminado el proceso, se obliga a entregar un inmueble dado en arrendamiento, consistente en un apartamento signado con el N° E-6, ubicado en la Planta Baja del Edificio denominado Conjunto Residencial Caribbean Country, en el plazo de 18 meses, contados a partir de la firma del presente acuerdo, es decir para el 01 de noviembre del 2011, libre de bienes y personas, y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió. Asimismo, se compromete a cancelar los cánones de arrendamiento por la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600, 00), mensuales, tal y como fue acordado en el contrato, y los mismos serán depositados en la cuenta N° 0104-0065130650000110 del Banco Venezolano de Crédito. Segundo: la representación del propietario, ciudadano LEOPOLDO LOVERA, conviene en conceder el plazo para la entrega del inmueble arrendado hasta el 01 de noviembre de 2011. Tercero: Queda expresamente facultado el abogado LEOPOLDO LOVERA, en representación de la propietaria, de retirar los cánones de arrendamientos que cursan en el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores y Otros de esta Circunscripción Judicial, realizados por el ciudadano Miguel Mata, en el expediente N° 10-425. Cuarto: Que en caso de incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la propietaria de solicitar la ejecución del mismo y la entrega material del inmueble. Ambas partes solicitan se de por terminado el presente juicio y acuerde la homologación del presente convenimiento.

DISPOSITIVA:
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa el Convenimiento presentado por las partes en fecha 26 de abril de 2010, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena no archivar el expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado entre las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil Diez (2010). Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,


Abg. Yennifer Paola Cova V.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria



JJAV/ypc/wrr.
Exp.0847-10